Impuestos para pequeñas empresas en México 2026: IVA, RESICO y el RFC
Si tiene una pequeña empresa en México — un freelancer, un arrendador con un par de unidades, una empresa de servicios diminuta — tres cosas dan forma a su vida fiscal: el IVA, el régimen simplificado RESICO que puede reducir su impuesto sobre la renta hasta apenas el 1%, y el RFC, el ID fiscal que hace todo oficial. Aquí está el panorama de 2026.
IVA: 16% en casi todas partes, 8% en la frontera
El impuesto al valor agregado mexicano (Impuesto al Valor Agregado) se aplica a una tasa general del 16% sobre la venta de bienes, servicios independientes, arrendamientos e importaciones. Algunos artículos tienen tasa 0% (la mayoría de los alimentos sin procesar, medicamentos, libros, agua para uso doméstico) o están exentos (notablemente educación, servicios médicos y renta de vivienda).
El 8% de la zona fronteriza: en la zona fronteriza del norte (y una zona definida del sur), las empresas que califiquen pagan efectivamente 8% de IVA — no mediante una tasa separada en la ley del IVA, sino mediante un crédito de estímulo fiscal del 50% (estímulo fiscal). Base legal: el decreto de estímulo de la zona fronteriza (Diario Oficial 31 de diciembre de 2018, reformado el 30 de diciembre de 2020), extendido hasta el 31 de diciembre de 2026. Para usarlo debe:
- Tener su establecimiento dentro de los municipios fronterizos cubiertos;
- Presentar el aviso ante el SAT y estar en el padrón de beneficiarios, luego esperar el período requerido antes de facturar al 8%;
- Facturar usando la clave de tasa 0.080000.
Excluidos del estímulo: bienes inmuebles, intangibles, contenido digital e importaciones, entre otros. Si está fuera de la zona o no se registra, cobra el 16% completo.
RESICO para personas físicas: 1%–2.5% sobre ingresos brutos
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO, Artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta) es la gran oferta para pequeños operadores. Las personas físicas con ingresos anuales de hasta $3,500,000 MXN (ingresos del año anterior) por actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento pagan ISR sobre los ingresos efectivamente cobrados — sin deducciones que llevar — a estas tasas mensuales de 2026:
| Ingreso mensual cobrado (MXN) | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% |
| Hasta $50,000.00 | 1.10% |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000.00 (tope anual) | 2.50% |
(Rangos anuales: $300,000 → 1%; $600,000 → 1.10%; $1,000,000 → 1.50%; $2,500,000 → 2%; $3,500,000 → 2.50%.)
Los pagos mensuales son definitivos: no se necesita una declaración anual de ISR. El IVA se maneja por separado (16% o 8% fronterizo, con acreditamiento del IVA pagado en gastos del negocio). Cuidado con las exclusiones: no puede usar RESICO como persona física si es socio o accionista de una empresa (o parte relacionada según el Artículo 90), un no residente con establecimiento permanente en México, percibe ingresos bajo un régimen fiscal preferente, o percibe ciertos honorarios de consejo/administración (Artículo 94, fracciones III–VI — consejeros, administradores, comisarios y similares).
RESICO para empresas: más simple, sigue siendo 30%
Las empresas también pueden usar RESICO (Artículos 206–215), con un tope más alto: ingresos anuales de hasta $35,000,000 MXN, todos los accionistas deben ser personas físicas, y la empresa debe ser residente en México. La ventaja es administrativa, no una reducción de tasa:
- El impuesto se calcula sobre la utilidad de flujo de efectivo (ingresos efectivamente cobrados menos deducciones efectivamente pagadas) — sin coeficiente de utilidad del año anterior;
- La tasa es el 30% estándar (Artículo 9), aplicado a ese resultado de flujo;
- Pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 (Artículo 211).
No lo confunda con la tabla de 1%–2.5%: esa tabla pertenece al RESICO para personas físicas únicamente. Algunos sitios de terceros los mezclan; el criterio interpretativo del propio SAT (18/ISR/N) confirma el tratamiento del 30% sobre flujo de efectivo para empresas.
El RFC: su ID fiscal
El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es obligatorio (Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación) para quien deba presentar declaraciones periódicas o emitir facturas electrónicas (CFDI) — todas las empresas, sus socios y accionistas, y en la práctica toda persona de 18 años o más (puede registrarse «sin actividad económica», sin obligaciones de declaración hasta que empiece a generar ingresos). El registro es completamente gratuito, tanto para personas físicas como morales. Lo necesitará para facturar a clientes, abrir cuentas bancarias empresariales y estar en cualquier nómina mexicana.
Cumplimiento del IVA: declaración y la DIOT
El IVA se declara mensualmente, con el mismo ritmo del día 17 del mes siguiente que los pagos provisionales de ISR. Cobra IVA a los clientes, resta (acredita) el IVA pagado en insumos del negocio, y paga la diferencia. Si su IVA acreditable supera al cobrado — común en exportadores y empresas en fase de fuerte inversión — el saldo puede compensarse a futuro o, en casos que califiquen, devolverse.
Una declaración sorprende a los recién llegados: la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), una declaración informativa mensual que lista las operaciones de IVA con proveedores. No conlleva pago, pero omitirla genera multas. Su contador normalmente maneja tanto la declaración mensual de IVA como la DIOT.
¿Qué régimen debe elegir un pequeño operador?
| Situación | Opción probablemente más adecuada |
|---|---|
| Freelancer / profesional, ingresos ≤ $3.5M MXN/año, pocas deducciones | RESICO persona física (1%–2.5%, sin deducciones que llevar) |
| Arrendador con ingresos por renta ≤ $3.5M MXN/año | RESICO persona física |
| Empresa pequeña, ingresos ≤ $35M MXN/año, accionistas todos personas físicas | RESICO empresa (30% pero contabilidad mucho más simple) |
| Ingresos por encima de los topes, o excluido (p. ej., accionista de empresa) | Régimen general (régimen general / actividad empresarial) |
| Solo empleado | Retención vía nómina; no necesita elegir régimen |
Próximos pasos
- Obtenga su RFC si no lo tiene: es gratuito y toma una cita o una sesión en línea; no puede facturar sin él.
- Modele ambos regímenes: compare el 1%–2.5% del RESICO sobre ingresos brutos contra las tasas progresivas del régimen general sobre ingresos netos. Si tiene fuertes gastos deducibles, el régimen general puede ganar a pesar de las tasas más altas.
- Empresas fronterizas: si opera en la zona fronteriza del norte, presente el aviso de estímulo ante el SAT pronto: el IVA al 8% requiere estar en el padrón antes de poder facturar a la tasa reducida, y el decreto actualmente corre hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Recuerde el día 17: cualquiera que sea el régimen elegido, los pagos mensuales vencen a más tardar el día 17 del mes siguiente. El pago tardío genera recargos y multas.
Fuentes
- SAT (Servicio de Administración Tributaria): sat.gob.mx