Impuesto sobre la Renta (ISR) de México 2026: tramos personales, tasa corporativa y reglas de declaración
México grava los ingresos a través del Impuesto sobre la Renta (ISR), y el sistema resultará familiar para quien haya tratado con un impuesto personal progresivo más una tasa corporativa fija — pero los detalles, desde las tarifas de retención mensual hasta la famosa tasa máxima del 35 %, son distintivamente mexicanos. Ya sean empleados en la Ciudad de México, trabajadores independientes que facturan en dólares, o una empresa con una subsidiaria mexicana, así funciona el ISR en 2026, con las cifras oficiales del año.
Quiénes pagan el ISR en México
México grava a los residentes sobre sus ingresos mundiales y a los no residentes sobre sus ingresos de fuente mexicana (retención en la fuente). Las dos categorías de contribuyentes son:
- Personas físicas (individuos): empleados, trabajadores independientes, arrendadores, dueños de negocios.
- Personas morales (empresas): sociedades mexicanas y entidades extranjeras con establecimiento permanente en México.
No existe declaración conjunta para parejas casadas — cada individuo declara por separado.
ISR personal: tasas progresivas hasta el 35 %
El ISR individual usa una tarifa progresiva con 11 tramos. La tarifa de retención mensual 2026 (Artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, Diario Oficial del 28 de diciembre de 2025) establece el tramo superior de la siguiente manera:
| Ingreso mensual gravable (MXN, 2026) | Tasa marginal |
|---|---|
| Hasta $425,642.00 | 1.92% – 34%, ascendiendo por los tramos |
| Más de $425,642.00 | 35% (cuota fija $133,488.54 sobre el excedente) |
En términos simples: una vez que su base gravable mensual supera aproximadamente $425,642 MXN (alrededor de US$22,000–23,000 a los tipos de cambio típicos de 2026), cada peso adicional se grava al 35 %. La tarifa anual equivalente (Artículo 152, usada para la declaración anual) ubica el tramo del 35 % en aproximadamente $3.9 millones de MXN por año. Los tramos inferiores comienzan en 1.92 % y suben por 6.4 %, 10.88 %, 16 %, 17.92 %, 21.36 %, 23.52 %, 30 %, 32 % y 34 % — la tabla completa está en la tarifa publicada por el SAT.
Algunas notas prácticas:
- Los empleados tienen el ISR retenido de cada nómina por su empleador (la tarifa mensual se aplica a cada pago), por lo que la mayoría de los empleados con un solo trabajo no necesitan presentar declaración anual a menos que tengan otros ingresos.
- Los trabajadores independientes y dueños de negocios (actividad empresarial y profesional) calculan su propio impuesto sobre la renta neta y realizan pagos provisionales mensuales (ver abajo).
- Las deducciones personales (deducciones personales — gastos médicos, transporte escolar, intereses hipotecarios de la vivienda principal, aportaciones para el retiro, gastos funerarios) pueden reducir la base gravable anual, sujetas a límites. Solo ayudan si presentan la declaración anual.
ISR corporativo: 30 % fijo
Las empresas pagan una tasa fija del 30 % sobre su resultado fiscal (utilidad gravable), conforme al Artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta tasa no ha cambiado desde 2014. Mecánicas clave:
- Utilidad gravable = ingresos acumulables menos deducciones autorizadas, con un ajuste anual por inflación.
- Las empresas llevan la CUFIN (cuenta de utilidad fiscal neta) y la CUCA (cuenta de capital de aportación) — las distribuciones desde la CUFIN evitan una segunda capa de impuesto corporativo.
- Los dividendos pagados a personas físicas (mexicanas o extranjeras) llevan una retención adicional del 10 % sobre el impuesto corporativo del 30 %.
Pagos provisionales mensuales (pagos provisionales)
La mayoría de los contribuyentes no puede esperar al fin de año. Los pagos provisionales de ISR vencen a más tardar el día 17 de cada mes por el mes anterior:
| Contribuyente | Base |
|---|---|
| Empresas (régimen general) | Coeficiente de utilidad del año anterior aplicado a los ingresos nominales corrientes |
| Personas físicas con actividad empresarial/profesional (Art. 106) | Ingreso neto mensual a la tasa de la tarifa |
| Arrendadores (arrendamiento, Art. 116) | Ingresos mensuales por arrendamiento |
| Empleados | Retenido por el empleador en cada nómina — no se requiere pago separado |
Los pagos realizados durante el año se acreditan contra la declaración anual. Los contribuyentes bajo el régimen simplificado RESICO para personas físicas realizan pagos mensuales que son definitivos (no se requiere declaración anual) — ver la guía complementaria sobre impuestos para pequeñas empresas.
Declaraciones anuales: los plazos
| Contribuyente | Plazo (para el año fiscal anterior) |
|---|---|
| Personas morales (empresas) | 31 de marzo |
| Personas físicas (individuos) | 30 de abril |
Así, en 2026, las empresas declararon por el año fiscal 2025 a más tardar el 31 de marzo de 2026, y las personas físicas declaran a más tardar el 30 de abril de 2026. Las personas físicas que deben declarar incluyen: ingresos anuales superiores a $400,000 MXN, ingresos de dos o más empleadores, ingresos empresariales/profesionales/por arrendamiento, cualquiera que desee aplicar deducciones personales, y cualquiera con saldo de impuesto a pagar o devolución a reclamar.
¿Es usted residente fiscal mexicano?
La residencia fiscal (Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación) sigue estas pruebas:
- Casa habitación: si ha establecido su hogar en México, es residente — punto final.
- Centro de intereses vitales: si tiene hogares en dos países, es residente mexicano solo si su centro de intereses vitales está en México — es decir, si más del 50 % de sus ingresos del año calendario proviene de fuentes mexicanas, o si su principal centro de actividades profesionales está en México.
- Los nacionales mexicanos se presumen residentes salvo prueba en contrario.
- Las empresas son residentes donde se encuentra su administración principal o dirección efectiva.
Tenga en cuenta que la legislación nacional mexicana no tiene una prueba estatutaria de conteo de 183 días — la idea de los 183 días proviene de las reglas de desempate de los tratados y de la práctica del SAT, no de la definición legal de residencia. Cualquiera que cambie de residencia fiscal debe presentar un aviso al SAT dentro de los 15 días previos al cambio.
El ISR de un vistazo (2026)
| Concepto | Cifra 2026 |
|---|---|
| Tasa personal máxima | 35 % por encima de $425,642 MXN/mes |
| Tasa corporativa | 30 % fija |
| Pagos provisionales | A más tardar el día 17 de cada mes |
| Declaración anual — empresas | 31 de marzo |
| Declaración anual — personas físicas | 30 de abril |
| UMA (valor de referencia) | $117.31 MXN/día (desde el 1 de febrero de 2026) |
Próximos pasos
- Empleados: revisen un recibo de nómina reciente — su empleador debería estar reteniendo el ISR en cada pago; si tuvieron dos empleadores o ingresos adicionales en 2025, probablemente necesiten declarar a más tardar el 30 de abril de 2026.
- Trabajadores independientes y arrendadores: confirmen que están haciendo pagos provisionales a más tardar el día 17 de cada mes, y evalúen si el régimen RESICO (1 %–2.5 % sobre ingresos brutos) sería más barato que el régimen general para ustedes.
- Recién llegados: definan su estatus de residencia temprano — la prueba de casa habitación puede convertirlos en residentes fiscales mexicanos antes de lo que esperan, lo que cambia sus declaraciones mundiales.
- Empresas: agenden el plazo del 31 de marzo y mantengan actualizados los registros CUFIN/CUCA; las distribuciones de dividendos requieren planificar la retención adicional del 10 %.
Fuentes
- SAT (Servicio de Administración Tributaria): sat.gob.mx