El tratado fiscal Canadá-EE. UU., explicado en lenguaje claro (2026)
El Convenio entre Canadá y los Estados Unidos de América con respecto a impuestos sobre la renta y sobre el capital — firmado en 1980 y enmendado por cinco protocolos, el más reciente en 2007 — es el documento más importante en la vida fiscal transfronteriza. Decide qué país puede gravar qué, limita las retenciones que de otro modo aplicarían, y desempatar cuando ambos países lo reclaman. Esto es lo que realmente hace, artículo por artículo, sin jerga legal.
Qué es el tratado (y qué no es)
El tratado no crea impuestos — los limita. Cada país mantiene su propia ley fiscal nacional; el tratado luego reemplaza partes específicas: limitar tasas de retención, asignar derechos de gravamen sobre pensiones e ingresos de empleo, y proporcionar un desempate para residentes duales. Si el tratado guarda silencio sobre algo, la ley nacional aplica en pleno.
El texto completo tiene 26 artículos más protocolos. Para individuos, unos ocho de ellos hacen el 95 % del trabajo.
Artículo IV: el desempate de residencia
Cuando ambos países lo reclaman como residente fiscal — la situación clásica del año de llegada o de salida — el Artículo IV(2) aplica una prueba estrictamente ordenada. Baja por la lista y se detiene en el primero que lo decida:
- Hogar permanente — ¿dónde tiene un lugar permanente para vivir? Si es solo un país, ese país gana.
- Centro de intereses vitales — si tiene un hogar permanente en ambos (o en ninguno), ¿dónde son más cercanas sus relaciones personales y económicas? Familia, trabajo, vida social, dónde se gestiona su dinero.
- Morada habitual — si eso no es concluyente, ¿dónde vive habitualmente día a día?
- Ciudadanía — si aún empatado, el país de su ciudadanía gana.
- Acuerdo mutuo — si es ciudadano de ambos o de ninguno, las dos autoridades fiscales lo resuelven entre ellas (el procedimiento de "autoridad competente").
En la práctica, casi todos los casos de recién llegados se deciden en el paso 1: firme un alquiler de 12 meses en Toronto y Canadá gana. El desempate solo importa porque las reglas nacionales de ambos países lo reclamaron primero — el tratado luego elige un ganador, y el perdedor debe ceder su reclamo (generalmente vía créditos por impuesto extranjero o exención).
La cláusula de salvaguardia: la carta de triunfo de EE. UU.
Enterrada en el Artículo XXVI B(1) está la cláusula de salvaguardia: Estados Unidos se reserva el derecho de gravar a sus ciudadanos y residentes como si el tratado no existiera, con solo unas pocas excepciones listadas. Por eso mudarse a Canadá no termina sus obligaciones de declaración ante el IRS, y por eso los beneficios del tratado para ciudadanos estadounidenses son más estrechos de lo que parecen.
Canadá tiene una disposición espejo, pero importa menos en la práctica porque Canadá no grava a ciudadanos no residentes. El resultado práctico: si es ciudadano estadounidense viviendo en Canadá, el tratado le ayuda principalmente a través de tasas de retención reducidas y créditos por impuesto extranjero, no a través de exenciones del impuesto estadounidense.
Tasas de retención: los números que le ahorran dinero real
Sin el tratado, el ingreso de inversión transfronterizo enfrenta la retención estatutaria completa de cada país — típicamente 30 % en EE. UU. y 25 % en Canadá. El tratado limita estas:
| Ingreso | Tasa del tratado | Artículo | Sin tratado |
|---|---|---|---|
| Dividendos (cartera, individuos) | 15 % | X(2)(b) | 30 % EE. UU. / 25 % CA |
| Dividendos (compañía con ≥10 % de acciones con voto) | 5 % | X(2)(a) | 30 % / 25 % |
| Intereses (general) | 0 % | XI (Quinto Protocolo) | 30 % / 25 % |
| Regalías: derechos de autor, software, patentes, know-how | 0 % | XII(3) | 30 % / 25 % |
| Regalías: marcas, películas/TV, alquiler de equipo | 10 % | XII(2) | 30 % / 25 % |
| Pagos periódicos de pensión | 15 % | XVIII(2) | 25 % CA / 30 % EE. UU. |
| Retiros globales de pensión/RRSP | 25 % (sin reducción) | XVIII | 25 % / 30 % |
Tres cosas a notar. Primero, la tasa de interés del 0 % es obra del Quinto Protocolo — antes de 2007, los intereses estaban limitados al 15 %, y resúmenes antiguos que aún circulan en internet dicen 15 %. Están desactualizados. Segundo, las tasas reducidas no son automáticas: un canadiense que recibe dividendos estadounidenses obtiene 15 % en lugar de 30 % solo con un Formulario W-8BEN válido archivado con el pagador; un residente estadounidense que recibe pagos canadienses generalmente presenta el Formulario NR301 con el pagador canadiense. Sin papeleo, sin tasa del tratado. Tercero, las sumas globales no obtienen clemencia — liquidar un RRSP como residente estadounidense significa la retención canadiense completa del 25 %.
Artículo XV: ingreso de empleo y la regla de 183 días
Los salarios son gravables donde el trabajo se realiza físicamente — no donde está el empleador ni donde vive. Pero el Artículo XV(2) da una excepción: si trabaja temporalmente en el otro país, el país de residencia conserva el derecho exclusivo de gravamen cuando:
- (a) el pago es de $10 000 o menos (en la moneda del país de trabajo) para el año; o
- (b) está presente en el país de trabajo por 183 días o menos en cualquier período de 12 meses y el pago no es asumido por un empleador residente o un establecimiento permanente allí.
Todas las condiciones en (b) deben cumplirse juntas. Un empleado estadounidense enviado a un sitio de cliente en Toronto por 150 días aún es gravable en Canadá si el salario se carga a la subsidiaria canadiense — la condición del empleador falla. Los días cuentan generosamente: cualquier parte de un día físicamente presente cuenta, incluidos fines de semana y días de vacaciones.
Este artículo es la columna vertebral legal de todo arreglo transfronterizo de trabajo remoto — y la razón por la que los departamentos de nómina pierden el sueño.
Artículo XVIII: pensiones y cuentas de jubilación
Las pensiones (incluidos RRSPs, RRIFs, 401(k)s e IRAs, cada una con matices específicos del tratado) generalmente son gravables solo en el país de residencia — pero el país de fuente puede retener hasta 15 % en pagos periódicos. Las sumas globales, como se señaló, no obtienen límite. El Artículo XVIII(7) prevé la importantísima elección de diferimiento: un residente estadounidense con un RRSP puede diferir el impuesto estadounidense sobre el crecimiento interno hasta la distribución (ahora automático bajo el Procedimiento de Ingresos 2014-55 del IRS), y un residente canadiense con un Roth IRA puede elegir tratamiento de pensión para preservar su crecimiento libre de impuestos (una presentación única, sensible a plazos — vea nuestra guía Roth IRA).
Autoridad competente: cuando el tratado falla
Si cree que uno o ambos países lo están gravando en contra del tratado — doble tributación que el sistema de crédito por impuesto extranjero no corrigió, o una disputa de tipo precios de transferencia — el Artículo XXVI le permite peticionar a la autoridad competente de su país de residencia. Las dos autoridades luego negocian directamente. Es lento (los casos rutinariamente toman 2+ años) pero es el tribunal de último recurso integrado del tratado, y no cuesta nada invocarlo.
Limitación de beneficios: mayormente no es su problema
El Artículo XXVI A contiene reglas de limitación de beneficios (LOB) que niegan beneficios del tratado a entidades creadas principalmente para aprovechar tratados. Para individuos que reciben dividendos, intereses o pensiones en el curso ordinario, LOB rara vez muerde — pero si está canalizando ingresos a través de compañías holding, obtenga asesoría.
Cómo reclamar realmente los beneficios del tratado
- Canadiense que recibe ingreso de EE. UU.: presente el Formulario W-8BEN con cada pagador/corredor estadounidense. Revíselo cada tres años — expiran.
- Residente estadounidense que recibe ingreso canadiense: presente el Formulario NR301 (individuos) con el pagador canadiense para autorizar la retención reducida.
- Pensión/pagos periódicos: los mismos formularios, más confirme que el pagador tiene su certificación de residencia actual.
- Certificados de residencia: el IRS emite el Formulario 6166; la CRA emite cartas de residencia a solicitud. Algunos pagadores los exigen.
Guarde copias de todo. Los reclamos del tratado son lo primero que un auditor pregunta, y "mi corredor lo manejó" no es documentación.
Preguntas frecuentes
¿El tratado significa que solo declaro en un país?
No — este es el malentendido más común. El tratado asigna derechos de gravamen; no fusiona los sistemas de declaración. Los ciudadanos estadounidenses declaran en ambos países cada año. El tratado previene la doble tributación (vía créditos y límites de tasas), no la doble declaración.
¿Qué versión del tratado aplica — veo referencias a 1980, 1995, 2007?
Todas. El convenio de 1980 enmendado por cinco protocolos (1983, 1984, 1995, 1997, 2007) es un documento consolidado único. El Quinto Protocolo de 2007 hizo los mayores cambios modernos: retención de intereses al 0 % y la tasa de dividendo directo al 5 %.
¿Puede una provincia o estado invalidar el tratado?
No. Los tratados fiscales son federales. Pero los estados y provincias tienen sus propias reglas de residencia e impuestos que el tratado no cubre por completo — el enfoque de California hacia ex residentes, por ejemplo, es un problema de ley estatal que el tratado no resolverá por usted.
Soy ciudadano dual. ¿El tratado me trata diferente?
La cláusula de salvaguardia significa que EE. UU. lo grava como ciudadano sin importar. Para Canadá, la ciudadanía dual por sí sola no lo hace residente — los vínculos residenciales sí. En un desempate que llegue al paso 4 (ciudadanía), ser ciudadano de ambos lleva la decisión al acuerdo mutuo.
Fuentes
- Gobierno de Canadá, Convention Between Canada and the United States (texto consolidado): https://www.canada.ca/en/department-finance/programs/tax-policy/tax-treaties/country/united-states-america-convention-consolidated-1980-1983-1984-1995-1997-2007.html
- Internal Revenue Service, Publication 597 — Information on the United States–Canada Income Tax Treaty: https://www.irs.gov/publications/p597
- Internal Revenue Service, United States–Canada Income Tax Convention (texto del tratado): https://www.irs.gov/pub/irs-trty/canada.pdf