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Impuestos transfronterizos EE. UU.–México 2026: retención del tratado, estadounidenses en México y mexicanos en EE. UU.

⚠️ Aviso: Solo para fines informativos; no constituye asesoramiento fiscal, financiero, legal ni médico. Las cifras pueden estar desactualizadas o ser incorrectas; las reglas fiscales cambian con frecuencia. Verifique las decisiones importantes con la CRA/el IRS o un profesional calificado (para temas de salud, un profesional de la salud autorizado). Usted usa esta información bajo su propio riesgo.
La respuesta corta

El corredor EE. UU.–México es una de las situaciones fiscales transfronterizas más activas del mundo: jubilados estadounidenses y trabajadores remotos que se establecen en México, profesionales mexicanos que trabajan en EE. UU. e inversiones que fluyen en ambas direcciones. El convenio fiscal EE. UU.–México de 1992 (modificado) más las reglas nacionales de cada país deciden quién grava qué. Aquí está el mapa para 2026.

El tratado en una tabla

Pago (México ↔ EE. UU.)Tasa de retención del tratado
Dividendos, general10%
Dividendos, el beneficiario efectivo es una sociedad que posee directamente ≥10% de las acciones con derecho a voto5%
Intereses, general15%
Intereses, préstamos bancarios/de aseguradoras y bonos/valores negociados regularmente4.9%
Intereses, intereses pagados por bancos y maquinaria/equipo financiado por el vendedor10%
Regalías, todos los tipos10%

(Artículos 10, 11 y 12 del tratado del convenio EE. UU.–México; el IRS publica el texto completo del tratado). La ley nacional puede retener a tasas más altas — los límites del tratado se aplican cuando el receptor califica y los reclama, generalmente con un certificado de residencia (la constancia de residencia de México).

Estadounidenses que viven en México

Mudarse a México no termina sus obligaciones fiscales estadounidenses. EE. UU. grava a sus ciudadanos sobre sus ingresos mundiales dondequiera que vivan. Tres pilares de cumplimiento:

1. Declaren cada año, reclamen la Exclusión de Ingresos Ganados en el Extranjero (FEIE) o créditos. Para el año fiscal 2026, el máximo de la FEIE es $132,900 por persona (Rev. Proc. 2025-32; 2025 fue $130,000), disponible mediante la prueba de residencia de buena fe o la prueba de presencia física. Alternativamente, reclamen el Crédito por Impuestos Extranjeros por el ISR pagado a México — a menudo mejor si el impuesto mexicano excede el impuesto estadounidense sobre el mismo ingreso.

2. FBAR. Si el total de sus cuentas extranjeras (no estadounidenses) excede $10,000 en cualquier momento durante el año — sumando todas las cuentas, no por cuenta — presenten el Formulario 114 de FinCEN antes del 15 de abril (extensión automática hasta el 15 de octubre, sin solicitud necesaria). Los saldos de bancos, casas de bolsa mexicanas e incluso algunas fintechs cuentan.

3. El Formulario FATCA 8938 también puede aplicar en umbrales más altos, y los fondos mutuos o ETF mexicanos pueden ser PFIC — un tratamiento fiscal estadounidense punitivo que sorprende a muchos expatriados.

Del lado mexicano, establecerse con una casa habitación (hogar establecido) en México los convierte en residentes fiscales mexicanos sobre sus ingresos mundiales (Artículo 9, Código Fiscal de la Federación) — la regla de desempate del tratado decide entonces qué país obtiene los derechos de gravamen primero sobre tipos de ingresos específicos, y el otro otorga alivio.

Advertencia de seguridad social: no hay ningún acuerdo de totalización EE. UU.–México en vigor. Uno se firmó en 2004 pero nunca fue ratificado, por lo que los trabajadores transfronterizos no pueden combinar periodos de cobertura — planifiquen posibles dobles contribuciones.

Mexicanos que trabajan en EE. UU. o se mudan allí

La residencia fiscal estadounidense de un ciudadano mexicano depende de la prueba de la tarjeta verde (residente permanente legal en cualquier momento durante el año) o de la prueba de presencia sustancial: presente ≥31 días en el año actual Y un total ponderado de 3 años de ≥183 días (100% de los días del año actual + 1/3 de los días del año anterior + 1/6 de los días de hace dos años). Si cumplen cualquiera de las dos pruebas, son extranjeros residentes estadounidenses gravados sobre sus ingresos mundiales.

Los titulares de visa TN (la visa profesional del T-MEC) suelen ser extranjeros no residentes en su primer año parcial — pero los trabajadores TN de varios años a menudo activan la prueba de presencia sustancial en el segundo año. Cuenten sus días desde la llegada.

Los ingresos de fuente mexicana de un residente estadounidense (ingresos por alquiler de un condominio en la Ciudad de México, dividendos mexicanos) siguen siendo gravables en EE. UU., con el tratado limitando la retención mexicana (tabla anterior) y el Crédito por Impuestos Extranjeros de EE. UU. aliviando la doble tributación.

FEIE vs Crédito por Impuestos Extranjeros: una ilustración

¿Qué es mejor — excluir $132,900 de ganancias o acreditar el impuesto mexicano pagado? Depende de la mezcla de ingresos. Consideren un ejemplo ilustrativo (números redondos, no la declaración real de nadie): un ciudadano estadounidense en México gana el equivalente de US$100,000 en salario y paga unos US$18,000 de ISR mexicano sobre él.

  • Ruta FEIE: excluir los $100,000 (bajo el límite de $132,900), deber ~$0 de impuesto estadounidense sobre el salario. Simple — pero la exclusión no cubre ingresos no ganados, y usarla puede complicar las contribuciones a IRA y el cálculo del impuesto adicional de Medicare.
  • Ruta de crédito: declarar los $100,000, calcular el impuesto estadounidense (~$14,000 a tasas ilustrativas), luego acreditar los $18,000 de impuesto mexicano — eliminando la obligación estadounidense y dejando exceso de crédito para trasladar.

Cuando el impuesto mexicano sobre un flujo de ingresos excede el impuesto estadounidense sobre él, el crédito suele ganar y preserva la elegibilidad de IRA; cuando el impuesto estadounidense sería mayor (o los ingresos son modestos), la simplicidad de la FEIE gana. Calculen ambas cada año — la respuesta cambia con los tipos de cambio y la mezcla de ingresos.

Notas sobre sucesiones y donaciones

La situación de sucesiones/donaciones EE. UU.–México es más limitada que el tratado de ingresos. Los ciudadanos estadounidenses siguen sujetos al impuesto sobre sucesiones de EE. UU. sobre activos mundiales (la exención federal de 2026 es históricamente alta bajo la ley actual — confirmen la cifra actual antes de planificar). México no tiene impuesto federal sobre sucesiones o herencias, aunque algunos estados y costos notariales/de transferencia aplican a propiedades mexicanas. Las familias transfronterizas deben planificar con ambos sistemas en vista.

Próximos pasos

  1. Estadounidenses en México: programen el análisis FEIE vs. Crédito por Impuestos Extranjeros cada año — la mejor respuesta cambia con la mezcla de ingresos. Nunca omitan el FBAR; las multas comienzan en $10,000 por violación.
  2. Nuevos llegados a México: determinen su fecha de residencia mexicana (casa habitación) y presenten el aviso al SAT — determina sus reportes mundiales a partir de ese punto.
  3. Mexicanos que ingresan a EE. UU.: cuenten los días de presencia sustancial desde el primer día, y reclamen las tasas de retención del tratado sobre pagos de fuente mexicana con documentación adecuada.
  4. Trabajadores transfronterizos: sin acuerdo de totalización, modelen los costos de seguridad social en ambos países antes de aceptar una asignación — no hay combinación de créditos.

Fuentes

  • SAT: sat.gob.mx
  • IRS: irs.gov
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