El Modelo 720 español: la declaración de bienes en el extranjero que todo residente debe conocer
España exige a sus residentes fiscales que informen a la administración tributaria sobre los activos que poseen en el extranjero —cuentas bancarias, inversiones e inmuebles— mediante una declaración informativa anual llamada Modelo 720. No es una declaración de impuestos: no conlleva ningún pago. Pero la obligación es estricta, los umbrales son fáciles de malinterpretar, y el régimen sancionador que la rodeaba fue tan severo que el máximo tribunal de la UE lo anuló. Así funciona la declaración en 2026, quién debe presentarla y qué cambió tras la sentencia judicial.
Qué es el Modelo 720
El Modelo 720 es una declaración informativa que se presenta electrónicamente ante la agencia tributaria española, la Agencia Tributaria (AEAT). Su finalidad es la transparencia: España quiere una visión completa del patrimonio mundial de sus residentes para luchar contra el fraude fiscal. No se paga ningún impuesto al presentarla —el formulario simplemente declara lo que se posee en el extranjero a 31 de diciembre del año de referencia.
La declaración abarca tres bloques de activos diferenciados:
- Bloque 1 — Cuentas: cuentas bancarias en el extranjero (corrientes, de ahorro, depósitos).
- Bloque 2 — Valores e inversiones: acciones, bonos, fondos de inversión y seguros de vida o invalidez en el extranjero.
- Bloque 3 — Inmuebles: bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.
Quién debe declarar
La obligación se aplica a los residentes fiscales en España —personas físicas y jurídicas— que posean activos extranjeros susceptibles de declaración. Se suele ser residente fiscal español pasando más de 183 días en España en un año natural o teniendo en España el centro de intereses económicos.
La sutileza clave: el umbral de 50.000 € se aplica por separado a cada bloque, no al patrimonio extranjero total. Con 40.000 € en cuentas bancarias extranjeras (bloque 1) y 40.000 € en acciones extranjeras (bloque 2), no se presenta nada —ningún bloque supera por sí solo los 50.000 €. Pero 55.000 € solo en cuentas bancarias extranjeras sí activa la obligación, y una vez activado un bloque, todos los activos de ese bloque deben declararse, no solo el importe que exceda el umbral.
Para las cuentas bancarias, el valor se calcula con el saldo medio del último trimestre o el saldo a 31 de diciembre, el mayor de los dos.
Una vez declarado un bloque, no hay que volver a declarar automáticamente cada año: solo habrá que presentar una nueva declaración de ese bloque si su valor total ha aumentado en más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si se ha transmitido algún bien declarado anteriormente.
Plazos y forma de presentación
El Modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo por los activos poseídos al 31 de diciembre anterior. La declaración de los activos de 2025, por ejemplo, se cierra el 31 de marzo de 2026. No hay prórroga automática.
La presentación es electrónica a través del portal de la AEAT (sede electrónica), con certificado digital, Cl@ve o DNIe. Los no residentes en España no lo presentan —es estrictamente una obligación de los residentes.
La saga de las sanciones: qué cambió el Tribunal de la UE
El régimen sancionador original era draconiano: 5.000 € por cada dato omitido o inexacto con un mínimo de 10.000 € por bloque, más una multa proporcional del 150 % del valor de los activos no declarados y —lo más llamativo— sin plazo de prescripción, de modo que los activos no declarados podían tratarse como ganancias patrimoniales injustificadas indefinidamente.
El 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó en el asunto C-788/19 (Comisión contra España) que tres rasgos de este régimen vulneraban la libre circulación de capitales: la imprescriptibilidad, la multa del 150 % y las multas fijas, desproporcionadas frente a las sanciones de infracciones puramente nacionales.
España reformó el régimen mediante la Ley 5/2022, y la declaración se sanciona ahora en el marco general de sanciones tributarias (artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria), aplicado de forma independiente a cada uno de los tres bloques:
- 20 € por cada dato omitido o inexacto, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € por bloque.
- Las sanciones se reducen a la mitad si se presenta tarde de forma voluntaria, antes de cualquier contacto de la AEAT.
- Ahora se aplica el plazo ordinario de prescripción de cuatro años.
La propia obligación de declarar nunca fue cuestionada y sigue plenamente vigente.
Las trampas clásicas de los expatriados
- Creer que los saldos pequeños están a salvo. Lo que cuenta es el total por bloque —varias cuentas modestas pueden empujar el bloque 1 por encima de los 50.000 €.
- Olvidar los seguros. Los seguros de vida extranjeros están en el bloque 2 y son el elemento que más se olvida.
- Pensar que las antiguas sanciones siguen vigentes. Las multas catastróficas desaparecieron, pero subsisten sanciones proporcionadas y el riesgo de regularización.
- Pasar por alto el disparador de la nueva declaración. Tras la primera declaración, hay que seguir el crecimiento de cada bloque —un aumento superior a 20.000 € reactiva la obligación.
Preguntas frecuentes
¿Se paga algún impuesto al presentar el Modelo 720?
No. Es puramente informativo. Pero esa información puede llevar a la AEAT a comprobar si las rentas que generan esos activos se han declarado correctamente.
Soy no residente con una casa de vacaciones en España. ¿Debo declarar?
No. El Modelo 720 cubre los activos en el extranjero de los residentes españoles. Los no residentes no lo presentan.
¿Y si mis cuentas extranjeras suman 49.000 €?
No hay obligación para ese bloque. El umbral es un suelo fijo de 50.000 € por bloque, valorado por separado.
¿Puede la AEAT conocer realmente mis cuentas extranjeras?
Délo por hecho. España intercambia automáticamente información sobre cuentas financieras con más de 100 jurisdicciones bajo el Estándar Común de Comunicación de Información (CRS).
Nunca lo presenté y quiero regularizarme. ¿Qué hago?
Presentarlo tarde de forma voluntaria antes de cualquier contacto de la AEAT reduce las sanciones a la mitad y evita el régimen más severo posterior a la notificación. Ahora se aplica la prescripción de cuatro años. Asesórese sobre su caso concreto.
Fuentes
- Agencia Tributaria, Modelo 720 — preguntas frecuentes sobre sanciones y efectos: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/en_gb/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/sanciones-efectos.html
- Radar Fiscal, Modelo 720: Foreign assets declaration: https://radarfiscal.es/en/guias/modelo-720/
- Fintech Passport, Modelo 720 — Spain's foreign asset declaration: https://fintechpassport.eu/modelo-720-spain-foreign-assets-declaration/
- Expats Finance, Modelo 720 in 2026: deadline, thresholds and penalties explained: https://expatfinance.info/en/modelo-720-2026-walkthrough
Este artículo es información general sobre las obligaciones de declaración fiscal en España, no asesoramiento fiscal. Los umbrales y sanciones pueden cambiar —confirme las normas vigentes en la web de la AEAT o con un asesor fiscal cualificado antes de presentar.