Visado de nómada digital de España: guía completa de solicitud (2026)
El visado de nómada digital de España, creado por la Ley de Startups (Ley 28/2022), permite a trabajadores remotos y autónomos vivir en España mientras trabajan para empresas o clientes en el extranjero. Es uno de los permisos de teletrabajo más generosos de Europa — con una puerta de acceso al famoso régimen fiscal de la «ley Beckham». Pero el visado y el beneficio fiscal son dos vías separadas, y confundirlos es el error caro más común. Aquí está la guía completa de solicitud: requisitos, las dos vías de solicitud y cómo funciona realmente la interacción con la ley Beckham.
Para quién es el visado
El visado cubre dos perfiles:
- Empleados — trabajadores remotos empleados por una empresa con sede fuera de España.
- Autónomos — profesionales por cuenta propia que prestan servicios a clientes, la mayoría en el extranjero.
Ambos deben acreditar un título universitario o al menos 3 años de experiencia profesional en su campo.
El umbral de ingresos (2026)
El requisito central es un ingreso de al menos el 200 % del SMI (el salario mínimo español). Con el SMI fijado en 1.221 €/mes por el RD 126/2026, eso supone unos 2.442 €/mes (unos 29.300 €/año) en 2026. Los familiares a cargo elevan el umbral:
- +75 % del SMI por el primer familiar acompañante (cónyuge/pareja o hijo) — unos 916 €/mes extra.
- +25 % del SMI por cada familiar adicional — unos 305 €/mes extra.
Los ingresos deben documentarse — nóminas, facturas o un contrato que muestre la cantidad. Los extractos bancarios ayudan, pero el contrato o la carta de empleo es lo que más valoran los funcionarios.
La regla del 20 % de clientes españoles
Una condición definitoria: no más del 20 % de sus ingresos puede provenir de empresas o clientes españoles. Este es un visado de teletrabajo, no un visado de freelance en España. Si los clientes españoles dominan sus ingresos, necesita la vía ordinaria de residencia por cuenta propia (autónomo).
Además, la empresa para la que trabaja o los clientes a los que presta servicios deben llevar operando al menos 1 año — la UGE lo comprueba, normalmente mediante un certificado del registro mercantil o equivalente.
Las dos vías de solicitud
Vía 1 — En un consulado español (vía visado). Solicite en su país de origen. Si se aprueba, recibe un visado de larga duración en su pasaporte, entra en España y luego solicita su TIE (tarjeta de residencia). Esta es la vía clásica y la más segura si no está seguro de viajar primero en estancia de turista.
Vía 2 — Dentro del país vía la UGE (vía residencia). La UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) tramita las solicitudes de personas ya legalmente en España. Las resoluciones llegan en unos 20 días hábiles — muchísimo más rápido que los consulados. Tras la aprobación, solicita su TIE directamente, saltándose el paso del visado. Nota: debe estar legalmente en España al presentar la solicitud (p. ej., en estancia de turista), y no puede empezar a trabajar hasta tener autorización.
Concesión inicial: 1 año (vía consular) o 3 años (vía UGE), renovable, con opción de reagrupación familiar.
Documentos que normalmente necesitará
- Pasaporte válido durante toda la estancia prevista más un año.
- Certificado de antecedentes penales de su país (reciente, apostillado).
- Prueba de los ingresos del 200 % del SMI (contrato, facturas, nóminas).
- Contrato(s) de empleo o de cliente que muestren el teletrabajo y la condición del ≤20 % de clientes españoles.
- Prueba de que el empleador/los clientes operan desde hace ≥1 año.
- Título universitario o 3+ años de experiencia profesional documentada.
- Seguro médico válido en España.
- Empadronamiento (registro en el ayuntamiento) una vez tenga una dirección.
- El resguardo de la tasa Modelo 790.
Los requisitos exactos varían ligeramente entre consulados — compruebe la lista actualizada de su consulado antes de armar el expediente.
La interacción con la ley Beckham (art. 93 LIRPF) — el matiz clave
Aquí es donde la confusión cuesta dinero de verdad. Obtener el visado no otorga automáticamente el régimen fiscal de la ley Beckham. La elegibilidad migratoria y la elegibilidad fiscal son pruebas separadas, gestionadas por administraciones distintas.
La ley Beckham (artículo 93 de la LIRPF) permite a los recién llegados que califiquen optar por un tipo fijo del 24 % sobre los rendimientos del trabajo de fuente española hasta 600.000 € (47 % por encima) durante 6 años — el año de llegada más los cinco siguientes — en lugar de los tipos progresivos españoles. Para los titulares del visado de nómada digital, la puerta relevante es la vía de teletrabajadores (art. 93.1.d): debe convertirse en residente fiscal español, no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores, y obtener sus rentas del trabajo del teletrabajo a distancia.
Mecánica: presente el Modelo 149 (la opción) dentro de los 6 meses siguientes a su alta en la Seguridad Social española, y luego declare cada año con el Modelo 151 en lugar del Modelo 100 ordinario. Si pierde la ventana de 6 meses, el régimen se pierde.
La advertencia crucial: el visado no lo convierte en residente fiscal, y la residencia fiscal no se deriva automáticamente de la tarjeta. Usted se convierte en residente fiscal español al pasar más de 183 días en España (o tener allí su centro de intereses económicos) — en ese momento, España gravará su renta mundial salvo que opte a tiempo por el régimen Beckham. Decida su estrategia fiscal antes de llegar a los 183 días, idealmente con un asesor fiscal español.
Plazos y tasas
- Vía consular: de varias semanas a unos meses, según el consulado.
- Vía UGE dentro del país: unos 20 días hábiles para la resolución — una de las vías de residencia más rápidas de España.
- TIE: tras la aprobación, de 30 a 45 días hasta tener la tarjeta en mano (cita de huellas + fabricación).
- Tasas: las tasas del Modelo 790 son modestas (decenas de euros); los costes reales son el seguro médico, las apostillas/traducciones de documentos y la ayuda profesional si la utiliza.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar desde dentro de España como turista?
Sí, por la vía UGE, siempre que esté legalmente en España al presentar la solicitud. Muchos nómadas entran en estancia de turista de 90 días y solicitan dentro del país para beneficiarse de la resolución en 20 días hábiles.
¿El visado de nómada digital me convierte en residente fiscal español?
No por sí solo. La residencia fiscal sigue la regla de los 183 días (o del centro de intereses económicos). El visado es un documento migratorio; su situación fiscal es un análisis separado — y es la residencia fiscal, no el visado, la que activa la opción de la ley Beckham.
¿Mi familia puede venir conmigo?
Sí. Cónyuges/parejas e hijos pueden incluirse, con el umbral de ingresos elevado en un 75 % del SMI para el primer dependiente y un 25 % por cada uno adicional.
¿Puedo trabajar para clientes españoles?
Hasta el 20 % de sus ingresos. Más allá, este visado no es el instrumento adecuado — mire el permiso ordinario de residencia por cuenta propia.
¿Qué pasa si pierdo mi trabajo remoto?
Su permiso está vinculado a la actividad que lo justifica. Perder el empleo subyacente o los ingresos de autónomo pone en riesgo la renovación. Planifique las renovaciones en torno a ingresos documentados y continuos.
¿La ley Beckham es automática con el visado?
No — es una opción, no un beneficio automático. Debe presentar el Modelo 149 dentro de los 6 meses del alta en la Seguridad Social, cumplir la condición de 5 años de no residencia y declarar cada año con el Modelo 151. Si pierde la ventana, tributa bajo el régimen progresivo normal.
Fuentes
- BM Consulting, Visado de nómada digital España 2026 — guía completa: https://bm.consulting/en/insights/digital-nomad-visa-spain-2026-complete-guide/
- Legal Fournier, Visado de nómada digital España: https://legalfournier.com/en/immigration/digital-nomad-visa-spain/
- Satya Legal, Visado de nómada digital España: https://www.satyalegal.es/en/blog/visado-nomada-digital-espana/
- Lawants, Ley Beckham: https://www.lawants.com/en/beckham-law/
Este artículo ofrece información general, no asesoramiento legal ni fiscal. Los umbrales de ingresos, tasas y procedimientos cambian — consulte el sitio oficial antes de actuar, y para su caso concreto consulte a un profesional de inmigración y fiscalidad autorizado.